La Fiscalía criticó a la jueza que sobreseyó a un delincuente de 14 años y apeló el fallo

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La jueza Laura Beatriz de Marinis, titular del juzgado penal juvenil, contravencional y de faltas N° 3 consideró que en casos de delitos menores debe primar la protección de derechos por sobre la persecución penal.

Una jueza penal juvenil de la Ciudad sobreseyó a un menor de 14 años que estaba acusado de un intento de robo y declaró la inconstitucionalidad de un artículo clave de la nueva Ley de Menores. El fallo fue firmado por la jueza Laura Beatriz de Marinis, titular del juzgado penal juvenil, contravencional y de faltas N° 3.

Tras la decisión de la jueza, el fiscal general adjunto en lo Penal y Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, Eduardo Riggi, cuestionó la medida, aseguró que el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad presentó una apelación contra la resolución y pidió que la Cámara trate el planteo con rapidez. “Ya interpuso el recurso de apelación, que ojalá rápidamente lo trate la Cámara ”, afirmó durante una entrevista radial.

El funcionario se refirió a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801, que fijó en 14 años la edad mínima de punibilidad. Según explicó, la jueza dejó sin efecto ese artículo para el expediente en cuestión y aplicó el régimen anterior, establecido en la Ley 22.278.

La jueza solo declara un artículo de la ley, que es el artículo uno de la 27.801, que es el que fijaba bajarlo a 14 años la responsabilidad, o sea, la punibilidad”, sostuvo Riggi en diálogo con Radio Mitre.

El fiscal Eduardo Riggi opinó sobre la jueza que cuestionó la baja de imputabilidad.

El fiscal Eduardo Riggi opinó sobre la jueza que cuestionó la baja de imputabilidad.

De Marinis sobreseyó al joven imputado por tentativa de robo al considerarlo no punible. En su fallo, la magistrada evaluó la situación de vulnerabilidad del adolescente, el grado de tentativa y la ausencia de lesiones a la víctima.

Riggi describió esos elementos al explicar los argumentos de la resolución. “Aplica el régimen anterior, la 22.278. Para eso toma en cuenta la edad, la vulnerabilidad, el grado de tentativa y que no hubo lesiones”, señaló.

El fiscal general adjunto dijo que la Fiscalía detectó problemas en la argumentación de la decisión. “Nosotros hallamos una ‘debilidad enorme’ en varios de los fundamentos de esa decisión”, manifestó. Y anticipó que existen siete puntos jurídicos para cuestionar la sentencia, pero la comunicación se interrumpió antes de que pudiera enumerarlos.

El funcionario aclaró que su crítica no apuntaba contra la facultad de los jueces para controlar la constitucionalidad de las normas. “No voy a hacer un ataque personal, sino simplemente jurídico”, dijo.

Riggi reconoció que los jueces pueden declarar inconstitucional una ley cuando el caso lo requiera. Sin embargo, sostuvo que esa potestad debe aplicarse como última alternativa.

No voy a negar que un juez puede hacer un control de constitucionalidad y que es una facultad y un deber, incluso llegado el caso”, expresó el representante del Ministerio Público Fiscal.

Luego citó el criterio de la Corte Suprema de Justicia sobre ese tipo de resoluciones. “Según la Corte, es el acto de suma gravedad y extremo, es lo último. Es decir, si no le queda ninguna otra salida, podría llegar a declarar inconstitucionalidad”, afirmó.

La jueza Laura Beatriz de Marinis, titular del juzgado penal juvenil, contravencional y de faltas N° 3.

La jueza Laura Beatriz de Marinis, titular del juzgado penal juvenil, contravencional y de faltas N° 3.

La causa por la que imputaron al menor de 14 años

La causa contra M.I.A., de 14 años, había sido iniciada por una tentativa de robo infraganti, el 10 de septiembre. El adolescente estaba imputado junto a otras tres personas. Fue el único de los cuatro que recibió el sobreseimiento por la declaración de inconstitucionalidad de la ley que rige desde el 5 de septiembre pasado.

Uno de los argumentos de la jueza aborda la necesidad de dar una respuesta social desde el Estado (educación, contención, salud) en lugar del castigo penal a jóvenes cuyas trayectorias vitales han estado marcadas por la vulneración de derechos básicos.

La resolución dispuso su sobreseimiento y ordenó la intervención del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad para elaborar un plan de acompañamiento familiar, facilitar su regreso a la escuela y promover su acceso a actividades recreativas.