Tres Arroyos: compró un 0 km, el motor se fundió a los 3 meses y ordenaron indemnizarlo

concesionaria

Tras una demanda, la Justicia bonaerense estableció que el dueño del vehículo reciba una compensación millonaria.

La Justicia de la provincia de Buenos Aires condenó al fabricante de un vehículo y a la concesionaria que lo vendió a indemnizar a un cliente luego de que el motor de un auto 0 kilómetro se rompiera cuando tenía poco más de 7 mil kilómetros recorridos. El fallo estableció una compensación millonaria.

La resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Tres Arroyos, tras una demanda presentada por el comprador, quien reclamó por los perjuicios sufridos luego de que el auto presentara una grave falla mecánica mientras todavía estaba cubierto por la garantía oficial.

Qué problema tuvo el auto

Según la sentencia, E. J. M había comprado el auto Fiat Strada en septiembre de 2021 mediante un crédito prendario y recibió la unidad un mes después. Apenas tres meses más tarde, mientras viajaba junto a su esposa por el sur del país, el motor se fundió cuando el vehículo tenía solo 7.399 kilómetros.

Autos en una concesionaria (imagen ilustrativa)

Autos en una concesionaria (imagen ilustrativa)

De acuerdo con la presentación judicial, la pareja quedó varada sobre la ruta y tuvo que pasar la noche dentro del auto en una estación de servicio. Además, debieron contratar una grúa para trasladar el auto hasta la ciudad de Tres Arroyos.

Una vez ingresado al taller oficial, el vehículo permaneció ahí durante aproximadamente cinco meses. Durante ese tiempo se autorizó el reemplazo completo del motor y del kit de embrague, trabajos que fueron realizados dentro de la garantía.

La concesionaria explicó que la demora estuvo relacionada con la falta de disponibilidad del nuevo motor y con los trámites necesarios para registrar el cambio de la pieza.

Por su parte, el fabricante sostuvo que el vehículo finalmente fue reparado y entregado a su propietario. Además, cuestionó inicialmente que existiera una relación de consumo directa con el demandante y sostuvo que la compraventa había sido celebrada únicamente con la concesionaria.

Qué resolvió la Justicia

La jueza entendió que el caso debía analizarse bajo la Ley de Defensa del Consumidor y consideró que tanto el fabricante como la concesionaria forman parte de la misma cadena de comercialización, por lo que ambos debían responder por el cumplimiento de la garantía.

En la sentencia, dictada a comienzos de agosto de este año, señaló que quedó demostrado que la falla del motor estaba cubierta por la garantía oficial y que el servicio técnico no fue prestado en un plazo razonable. También remarcó que, si la reparación iba a demorar varios meses, las empresas debían ofrecer alguna alternativa para reducir el perjuicio al cliente, como un vehículo de reemplazo o la sustitución de la unidad.

De cuánto fue la indemnización

La indemnización reconocida incluye 135.000 pesos por el costo del traslado del vehículo mediante grúa y 3.000.000 de pesos por daño moral, al considerar que la rotura de un auto prácticamente nuevo y la larga espera para recuperarlo generaron importantes molestias al consumidor.

En cambio, la Justicia rechazó el reclamo por privación de uso del vehículo porque el demandante no presentó pruebas suficientes sobre los gastos de movilidad que aseguró haber tenido durante el tiempo que estuvo sin el automóvil.

También fue desestimado el pedido de daño punitivo. La magistrada explicó que no se comprobó una conducta dolosa ni una negligencia grave por parte de las empresas que justificara la aplicación de esa sanción prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.