Baja de imputabilidad: tras su promulgación, ya está vigente la Ley Penal Juvenil

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Con la baja de 16 a 14 años, el Gobierno refuerza su discurso punitvista mientras retira al Estado de zonas vulnerables y libra a su suerte a millones de jóvenes en la pobreza.

Tras su sanción en el Senado de la Nación, Javier Milei promulgó este lunes la Ley 27.801 que establece el nuevo régimen penal juvenil que baja la edad de imputabilidad consolidando la mirada punitivista de la justicia por sobre un enfoque restaurativo que apunta no solo a reparar el daño causado por un delito sino también a abordar las causas subyacentes a la delincuencia.
Así quedó plasmado en el Decreto 138/2026 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; su Jefe de Gabinete, Manuel Adorni y el ministro de Justica, Juan Bautista Mahiques.

La Ley Penal Juvenil, sancionada en el Senado con 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención, baja desde hoy la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Además de bajar la edad de punibilidad y encierro de menores, la nueva normativa contempla una batería de medidas alternativas. Los jueces podrán optar entre distintas penalidades que van desde la amonestación hasta el monitoreo electrónico, pasando por la prohibición de salir del país o la prestación de servicios comunitarios cuando se trata de delitos con penas de hasta tres años de prisión, o bien con penas de hasta diez años pero que no impliquen muerte o lesiones graves de la víctima.

La norma deja en claro que la privación de la libertad será el último recurso a aplicar y por el tiempo más breve posible. De hecho, se encuentran prohibidas la aplicación de penas perpetuas o de carácter indefinido, así como la imposición de antecedentes penales permanentes.

La experiencia chilena sin embargo marca algo muy distintos. Con una normativa muy similar sancionada en 2007, las tasas de encierro y privación de libertad de menores de edad se dispararon, especialmente dentro del universo nuevo de penalizados, es decir de 14 a 16 años.

Con respecto a los lugares de alojamiento, la ley ordena que , una vez “producida la detención de un adolescente y en caso de que sea indispensable su encierro, su alojamiento deberá hacerse efectivo en dependencias acondicionadas especialmente para ese fin, bajo la dirección de personal idóneo para el trato con aquellos. Queda prohibido dicho alojamiento junto a personas mayores de edad”.

Ley 27.801:

Decreto 138/2026: